viernes, 17 de noviembre de 2017

ARGUMENTO: DÉCADA DE LOS 70´S
Después del Frente Nacional el país registró grandes cambios en todos los órdenes de la vida social (económica, política, cultural). Estos grandes cambios podríamos sintetizarlos de la siguiente manera:
Colombia dejó de ser un país agrario, para convertirse en un país con una economía urbana e industrial con enorme influencia del capital financiero. Al presentarse cambios en la estructura económica, hubo modificación en la composición social del país por ejemplo, el aumento del número de obreros en las ciudades principales del país.
Los cambios en la estructura económica en la composición social del país exigieron cambios en las instituciones, las leyes y la forma de gobernar (Estado).
A partir de 1974 se había establecido que los candidatos podían competir libremente por ganar la presidencia de la república y así mismo debían mantener paridad entre los partidos.
Es importante mencionar que el ganador de las elecciones de este periodo fue Alfonso López Michelsen, quien había generado grandes expectativas en los votantes pero su administración y los cambios que dejó el Frente Nacional detonaron el Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977.
López Michelsen dejó de lado la protección industrial, trató de implantar una política de congelación salarial y reducción de las prestaciones sociales, la alza de servicios públicos y además de fomentó la quiebra en cientos de empresas colombianas, entre otras decisiones que llevaron al pueblo y a las centrales sindicales a parar.
Nos parece pertinente enfocarnos en este hecho, pues es de gran importancia ahondar en este aspecto que repercute, recoge y evidencia tanto el ámbito económico, cultural, social y político de la época; y nos sirve de pretexto para estudiar la categoría de ciudadanía que se configuró por esta década, teniendo en cuenta los aspectos que dieron origen a este paro nacional y el resultado de este.
Una de las coyunturas de este hecho tan significativo es que los derechos de los ciudadanos fueron suspendidos parcialmente y esto se puede recoger al traer dos de las peticiones que se le dieron a conocer al gobierno del momento “derecho de asociación, contratación colectiva y huelga” el cual hoy en día está proclamado en la constitución política de Colombia de este modo: ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Y “ la derogación del Estado de sitio” el cual contempla la suspensión de ciertos Derechos Fundamentales e incluso desde el poder ejecutivo autoriza a las fuerzas armadas a realizar algunos actos de represión con la justificación de los “graves disturbios sociales”. Lo que da por sentado que carecían de lo que hoy consideramos derechos de participación, hay vulneración de los derechos fundamentales y queda cobijado bajo la ley; por lo tanto se puede ver que la categoría de participación, que es una característica fundamental del concepto de ciudadanía, no está concebida dentro de su organización socio-política.
Este hecho permite ver cómo las decisiones tomadas por el gobierno ocasionaron rupturas sociales, económicas, políticas y culturales que llevaron a los ciudadanos a manifestarse como modo de exigir sus derechos.


Por: Ivonne Andrea Muñoz Loaiza – Nick Harry Escobar Carrillo.

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